Pronto a ser

2022-10-22 19:50:00 By : Mr. Zhishan Yao

Cuando un particular vende un coche, debe comunicárselo a la DGT en un plazo determinado y cumpliendo una serie de requisitos.

Vender un vehículo de segunda mano es una operación que casi todos los conductores han hecho o harán alguna vez en su vida. Pero a la hora de desprenderse de él, hay que cumplir algunos requisitos y, sobre todo, tener en regla la documentación debe presentarse cuando se notifique esta circunstancia a la DGT.

Lo primero y más aconsejable es notificar la venta del vehículo nada más realizarla. Pero el plazo máximo es de 30 días desde la firma del contrato de compraventa.

Este trámite brinda seguridad y protección al vendedor frente a futuros imprevistos. Y es que hay veces que los compradores se demoran y esto puede causar algún quebradero de cabeza al vendedor, ya que las multas de los radares fijos o por no haber pasado la ITV le llegarán mientras no se produzca el cambio de titularidad.

Notificar la venta es una manera fácil de evitar problemas, ya que desde que se realiza la notificación, la responsabilidad ya no es del vendedor.

En cualquier caso, este trámite no exime al comprador de realizar el cambio de titularidad, y hasta que éste no lo haga, la DGT no expedirá el nuevo permiso de circulación del vehículo.

Antes de realizar la transferencia o notificación de venta se debe comprobar que el vehículo es transferible, es decir, debe estar dado de alta y al día en el pago de impuestos locales y de sanciones relacionadas con el vehículo.

La existencia de una reserva de dominio, embargo o una orden de precinto puede acarrear también ciertas limitaciones a la hora de realizar la transferencia o notificación de venta. Por eso, es mejor comprobar que el coche está libre de cargas.

Un comprador puede comprobar la situación del vehículo solicitando el informe reducido del vehículo a la DGT. Es un trámite gratuito.

Si se vende el vehículo a otro particular, la recomendación es que nunca se entregue el vehículo sin tener en las manos el contrato original de compraventa. En el documento no pueden faltar los datos del vehículo, ni tampoco el número de DNI, NIE o NIF del comprador y vendedor. Deben constar también el precio de compra y la fecha y hora en la que se firma el contrato.

El contrato debe estar firmado tanto por el comprador como por el vendedor en cada una de las hojas que lo componen, y se debe adjuntar una fotocopia del DNI, NIF o Tarjeta de Residencia del comprador.

La DGT recuerda que se debe indicar en el contrato la hora exacta en la que se entrega el vehículo: las multas de los radares fijos y por no haber pasado la ITV seguirán llegando al vendedor en tanto no se produzca el cambio de titularidad o notificación de venta.

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Periodista especializado en motor desde hace más de 20 años, ha trabajado en diferentes gabinetes de prensa (Federación Española de Automovilismo o Circuito del Jarama) y medios especializados (Motor 16, Marca Motor o Auto Bild). Apasionado de coches, motos y, ahora también, de los cacharros con alas.

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